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Cita Penitenciaria

PREGUNTAS FRECUENTES

 

 

Tipos de comunicación

  • Comunicaciones orales ( art.42 RD / 1996 de 9 de febrero)

– Estos serán determinados por el consejo de Dirección con preferencia en los fines de semana como mínimo dos comunicaciones por semana

-Se establecerá un horario que permita una comunicación de veinte minutos mínimo, no pudiendo acudir mas de cuatro personas a la vez con el interno

-Los internos podrán acumular en una sola visita el tiempo de dos comunicaciones, teniendo en cuenta el desplazamiento de los familiares

-Se deberá acreditar el parentesco con los internos, otro tipo de visitas deberán ser autorizadas por la dirección del centro

  • Comunicaciones intimas 

Están recogidos de la normativa art. 43 / RD 190/1996 9 de febrero:

El interno puede solicitar una  comunicación íntima  una vez al mes como mínimo esta estará comprendida entre una y tres horas, siempre que se pueda en función de razones de orden y seguridad. Comunicaciones familiares  tras una solicitud del interesado, se podrá establecer una comunicación al mes del interno con sus familiares y alegados, estos deberán producir en locales acondicionados y adecuados con una duración de entre una y tres horas. Visitas de convivencia  estas visitas se conceden una petición del interesado en ella comunicaran los internos con su cónyuge o persona análoga y con hijos con edades inferiores a diez años, estas serán compatibles con las íntimas y familiares.

Normas generales en relación a las comunicaciones recogidas RD190 / 1996

  • El Consejo de Dirección establecerá los horarios
  • Se adecuaran espacios adecuados para las comunicaciones
  • Las personas autorizadas a la comunicación (familiares y allegados) no podrán llevar bolsos o paquetes, ni acceder con menores en las comunicaciones intimas
  • Se mantendra un respeto maximo en la intimidad de los comunicantes, esto conllevara que los cacheos integrales de las personas que comuniquen estaran debidamente motivados y recogidos dentro del art 68 de la normativa mencionada

 

Quien puede comunicar

Familiares y allegados debidamente acreditados y con la correspondiente autorización del centro

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